https://www.bandomovil.com/userFiles/9M/9MMwn050616202036_orden.pdf no esimagen ÉPOCA DE PELIGRO ALTO DE INCENDIOS FORESTALES 2016
  • 05-Junio-2016 22:04
    MEDIO AMBIENTE

    La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la JUNTA DE EXTREMADURA, informa a través del D.O.E. (Diario Oficial de Extremadura):

    - ORDEN de 18 de mayo de 2016 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, y se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2016.

    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

    1. Constituye el objeto de la presente orden, establecer la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX y regular el uso del fuego y las actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios durante dicha época en el año 2016.
    2. El ámbito de aplicación de esta orden se extenderá a todos los terrenos forestales y su zona de influencia. No obstante, las prohibiciones y limitaciones al uso del fuego y actividades que puedan causar incendios, se aplicarán además al resto de los terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.
    3. Con carácter general la base cartográfica, para la medición de distancias y otros efectos de esta orden, será la del SIGPAC en Extremadura.

    Artículo 2. Época de Peligro Alto.

    1. En función del riesgo de inicio y propagación de incendios, se entenderá por época de peligro alto aquella en la que por las condiciones meteorológicas los riesgos de causar incendios sean potencialmente elevados, y aconsejen un despliegue máximo de los medios existentes y una regulación de los usos y actividades frente al incremento estacional del riesgo de incendio forestal.
    2. Se declara Época de Peligro Alto de incendios forestales, el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 2016 ambos inclusive. No obstante, en función de las condiciones meteorológicas podrá prorrogarse si las mismas así lo aconsejan.

    Artículo 3. Usos y actividades sometidos a autorización en Época de Peligro Alto.

    1. Conforme al artículo 32 del Decreto 260/2014, del Plan PREIFEX, están sometidas a autorización de esta Consejería las carboneras y, excepcionalmente por motivos fitosanitarios, las quemas de rastrojeras en Zonas Regables previamente así informadas por Sanidad Vegetal, entendiendo por rastrojos los restos de cereales o de cualquier otro cultivo agrícola que queda en pie una vez realizada la cosecha.
    2. El lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego requerirá autorización del órgano competente municipal, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar incendios por este motivo.

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