https://www.bandomovil.com/userFiles/C6/C6RoA120118015502_vertidos.pdf no esimagen VERTIDOS DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LUGARES INDEBIDOS
  • 12-Enero-2018 10:01
    URBANISMO

    Óscar Díaz Hernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alconchel, hace saber:

    Ante los vertidos de residuos sólidos urbanos que han encontrado los responsables del Servicio Municipal de Limpieza en lugares indebidos así como neumáticos en algunos contenedores, se prohíbe depositar dichos vertidos en las calles y plazas del pueblo. Por tal motivo se va a extremar la vigilancia y por lo tanto se aplicarán las sanciones correspondientes con multas de hasta 900 euros y si se trata de residuos peligrosos estas serán de hasta 9.000 euros.

    Rogamos que todos los residuos de plástico, papel y basura orgánica se depositen en sus contenedores correspondientes situados en las proximidades de cada domicilio. Las viviendas situadas en la Calle Corredera desde la Plaza de España (Terrero) hasta la Capilla y las de la Calle Cervantes desde Travesía del Ángel hasta la mitad de la calle, pueden dejar la basura en las puertas y en cubos homologados, ya que es no es posible instalar los contenedores correspondientes cerca de estas viviendas.

    También se informa que arrojar cubiertas viejas y ripio a los contenedores o lugares en la vía pública y en el punto limpio situado al final de la Calle de la Cruz, es una infracción recogida en el artículo 46 de le Ley 22/2011 de 28 de julio sobre residuos y suelo contaminado que lleva aparejada una sanción de 900 euros, dichos residuos se deben entregar en los centros de reciclaje homologados.

    ¡SE RUEGA LA COLABORACIÓN DE TODOS LOS VECINOS Y VISITANTES PARA DEPOSITAR LA BASURA EN LOS CONTENEDORES CORRESPONDIENTES, NO PUDIÉNDOSE DEJAR LAS BOLSAS SUELTAS EN LAS CALLES YA QUE SE APLICARÍA LA LEY DE RESIDUOS!


    Lo que se hace público para general conocimiento.
    Alconchel jueves, 11 de enero de 2018.

    Atentamente le saluda, EL ALCALDE-PRESIDENTE.
    Fdo.: Óscar Díaz Hernández.

    (Firmado electrónicamente en los términos establecidos en la Disposición Final Segunda de la Ley 39/2015 de 01 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).




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