https://www.bandomovil.com/userFiles/2J/2JoKQ170320173337_comercio.pdf no esimagen PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES SOBRE COMERCIO
  • 17-Marzo-2020 18:37
    Info General

    ¿Qué establecimientos comerciales pueden abrir?

    Establecimientos de venta alimentaria (panaderías, fruterías, verdulerías, carnicerías, pescaderías, supermercados e hipermercados, de bebidas), farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o por correspondencia, tintorerías y lavanderías. Artículo 10 del RD 463/2020.

    ¿Cuáles son los establecimientos de primera necesidad?

    A efectos de la declaración del estado de Alarma, los que permite abrir el decreto y constan en el artículo 10 del RD 463/2020 como establecimientos que pueden abrir: Establecimientos de venta alimentaria (panaderías, fruterías, verdulerías, carnicerías, pescaderías, supermercados e hipermercados, de bebidas), farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o por correspondencia, tintorerías y lavanderías.

    ¿Puedo vender por internet o por teléfono?

    Sí. Se permite el comercio por internet, vía telefónica y vía correspondencia. Eso sí, se deberá entregar a domicilio o en tienda, pero con la modalidad de entrega rápida, sin contacto. Artículo 10 del RD 463/2020.

    Soy un o una profesional, ¿puedo visitar a mis clientes a domicilio?
    Sí, se ha prohibido la apertura de determinados comercios, pero no de los servicios domiciliarios.

    ¿Las tiendas de conveniencia pueden abrir?

    Sí, dado que entre las gamas de productos que se exigen para poder tener esta consideración se encuentra la alimentación, prensa, papelería y otros. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el Ayuntamiento puede limitar su horario por razones de orden público.

    ¿Las ferreterías pueden abrir?

    No al público, pero si tiene licencia de mayorista únicamente atenderá a mayoristas. No están entre los comercios exceptuados del cierre del artículo 10 del RD 463/2020.

    ¿Qué pasa con los hipermercados que venden de todo?

    La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que las personas consumidoras puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad.

    ¿El hipermercado puede vender productos que no sean de primera necesidad?

    Para evitar una competencia desleal, se prohíbe la venta de artículos en que los comercios están obligados a cerrar: textil, librería, electrodomésticos, ferretería, juguetes, muebles, bazar, etc. Sólo para la venta de: alimentos (pan, fruta, verdura, carne, pescado, bebidas), productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías y lavanderías.

    ¿Qué pasa con los centros comerciales, que tienen tiendas de muchos tipos?

    Si en el centro comercial hay panaderías, fruterías, verdulerías, carnicerías, pescaderías, supermercados, hipermercados, farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, tiendas de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, de alimentos para animales de compañía, tintorerías o lavanderías, pueden abrir dichas tiendas. Se debe asegurar el acceso sólo a dichas tiendas, cerrando el paso al resto de establecimientos.

    ¿Qué pasa con los mercados de venta no sedentaria?

    Pueden abrir las paradas que vendan productos permitidos (venta alimentaria: pan, dulces, verdura, carne, pescado, bebidas; productos higiénicos, prensa y papelería, alimentos para animales de compañía, etc.). Los ayuntamientos deben colaborar para evitar que se pueden generar aglomeraciones, igual que en los mercados municipales.

    Soy comercial de una industria: ¿puedo realizar visitas a mi clientela?

    Sí, puesto que realiza su actividad laboral, si bien debe restringirse al máximo y respetar las recomendaciones de distancia para evitar aglomeraciones.

    Si mi establecimiento es de primera necesidad ¿Estoy obligado a abrir?

    No. No hay obligación, a no ser que el Gobierno decidiera requisar el establecimiento o imponer una prestación personal obligatoria. Artículo 8 del Real Decreto 463/2020.

    ¿Las floristerías pueden abrir?

    No. No está entre los establecimientos exceptuados del cierre por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.

    ¿Las inmobiliarias pueden abrir?

    No. No está entre los establecimientos exceptuados del cierre por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.

    ¿Los repartidores y las repartidoras tienen alguna limitación de movilidad?

    No, siempre que sus desplazamientos se deban a razones de trabajo, o al ir o volver del mismo. Pero las fuerzas de seguridad pueden imponer limitaciones al tráfico por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico, así como limitar el acceso de determinados vehículos por las mismas razones. Artículo 7.4 Real Decreto 463/2020.

    ¿Las funerarias pueden abrir?

    Sí, siempre que adopten medidas organizativas que eviten aglomeraciones de personas y respetando, en todo caso, la distancia de un metro.

    ¿Las clínicas veterinarias pueden abrir?

    Sí. Deben abrir para garantizar la normativa de bienestar animal.
    ¿Las librerías pueden abrir?

    No, a no ser que también sean papelerías Artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020.

    ¿Las peluquerías, salones de belleza o clínicas de belleza, esteticistas pueden abrir?

    No. No están entre los establecimientos exceptuados del cierre por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.

    ¿Las imprentas pueden abrir?

    Sí, limitando la venta al público a prensa y papelería. Pueden abrir sin limitaciones para actividad profesional mayorista.

    ¿Las tiendas de venta de material de oficina y escolar pueden abrir? Sí, el material de oficina y el escolar son productos de papelería. Artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020.

    ¿Las tiendas de venta de coches, motos o camiones pueden abrir?
    No, salvo suministros para ejercicio de la actividad laboral profesional. No está entre los establecimientos exceptuados del cierre por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.

    ¿Los talleres de vehículos pueden abrir?

    Sí, para garantizar la movilidad de las personas que estén obligadas a usar un vehículo (ambulancias, policía, personal sanitario, trabajadores y trabajadoras en general).

    ¿Las tiendas de pintura pueden abrir?

    No para el público. No están entre los establecimientos exceptuados del cierre por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020. Sí pueden abrir como mayoristas para profesionales.

    ¿Las tiendas de fotografía pueden abrir?

    No. No están entre los establecimientos exceptuados del cierre por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.

    ¿Las tiendas de venta de uniformes laborales pueden abrir?

    No al público. Sí para profesionales porque el Real Decreto no prohíbe el trabajo, por tanto los empresarios siguen obligados a cumplir las normas de seguridad laboral, y si ello implica renovar cualquier equipo de protección, tiene que adquirirlo.

    ¿Las tiendas de suministro de material para vehículos pueden abrir?

    No al público, pero sí a los profesionales (talleres) puesto que debe poder mantenerse la posibilidad de reparar vehículos de las personas que los utilicen para trabajar.

    ¿Las tiendas de suministros de fontanería pueden abrir?

    No al público. Sí para profesionales.

    ¿Las tiendas de productos para la construcción pueden abrir?

    No al público, pero sí a los profesionales.

    ¿Las tiendas de telefonía móvil pueden abrir?

    Sí. Las tiendas de telefonía pueden abrir para la venta de teléfonos y otros elementos como auriculares, cargadores, etc. Han de garantizarse las comunicaciones.

    ¿Las tiendas de venta de chucherías pueden abrir?

    No. No está entre los establecimientos exceptuados del cierre por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.

    Si trabajo en un polígono o en una finca agrícola… ¿puedo coger el coche para llegar?

    Sí, se garantiza el acceso al trabajo.

    ¿Para ir al trabajo puedo seguir compartiendo coche particular?

    Sí. Las restricciones de movilidad individual lo son para deambular por las calles a pie, pero no para estar en casa, o ir en coche, de hecho los transportes públicos, no se suprimen, por tanto el uso privado compartido tampoco.

    ¿Vamos a tener servicio de taxi?

    Sí. Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte.

    ¿Las notarías y los registros de la propiedad pueden abrir?

    Sí, prestan un servicio público.

    ¿Las corredurías de seguros pueden abrir?

    SÍ, son asimilables a los servicios financieros. En todo caso debe respetarse la distancia mínima entre clientes.
    ¿Puedo atender a los clientes con las persianas o puertas bajadas a través de un fonoporta o ventanilla?

    Sí, siempre que el establecimiento esté entre los excluidos del cierre del artículo 10. Se pretende cerrar al público los locales para evitar contactos, por lo que es una forma válida de dar servicio. Se debe procurar no trasladar la aglomeración al exterior, dejando una distancia interpersonal de un metro. Si el establecimiento no está habilitado para la apertura y atención del público sería una manera de evitar la prohibición del Real Decreto 463/2020, por lo que NO se puede.

    ¿Pueden abrir al público las tiendas de comida para llevar?

    Sí. No están incluidas en el anexo del Real Decreto, que relaciona los equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10. Por tanto, son establecimientos de alimentación sujetos al régimen previsto en el apartado 1 del artículo 10.

    ¿Los bares y restaurantes pueden hacer comida para recoger en tienda y para entrega a domicilio?

    Sólo para entrega a domicilio. No se permite la recogida en los locales. Artículo 10.4 del Real Decreto 463/2020.

    ¿Las cafeterías/panaderías pueden vender café para llevar?

    No, sólo podrán vender bebidas que estén envasadas, que no se tengan que preparar en el momento.




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