https://www.bandomovil.com/userFiles/4E/4EVd3310320085138_bando.pdf no esimagen MEDIDAS PARA LAS DEFUNCIONES
  • 31-Marzo-2020 10:52
    BANDOS

    Ayer de modo simultáneo, se han publicado respectivamente en el D.O.E de la Junta de Extremadura y B.O.E del Gobierno de España, la Resolución de 27 de Marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se acuerdan medidas preventivas y recomendaciones en materia de sanidad mortuoria a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.

    Dado que en ciertos puntos son diferentes y hasta que se publique en los próximos días una nueva Resolución del Vicepresidente Segundo y Consejero con las modificaciones necesarias, se procede a detallar el sentido del contenido de la nueva resolución, para que hasta que llegue la fecha de publicación, no se den situaciones de confusión o dudas.

    En virtud de las competencias que me son atribuidas en el articulo 21.1 apartados a) y m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

    DISPONGO

    En relación con cualquier fallecimiento con independencia de su causa:

    1. Prohibir los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.

    2. Aplazar las ceremonias fúnebres civiles o religiosas, hasta la finalización del estado de alarma.

    3. Restringir el acompañamiento del cadáver en la inhumación en el cementerio a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto y el enterrador, respetándose en todo momento la distancia de seguridad de dos metros, y evitando las demostraciones de apoyo y afecto que pudieran implicar su incumplimiento.

    4. El enterramiento, se realizará sin tener que esperar a que se cumplan veinticuatro horas desde el fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o la de sus herederos, conforme a lo establecido en la Orden SND/272/2020 de 21 de marzo.

    EL ALCALDE
    Fdo.: Óscar Díaz Hernández
    (Firmado electrónicamente en los términos establecidos en la Disposición Final Segunda de la Ley 39/2015 de 01 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).




    Adjuntos: