https://www.bandomovil.com/userFiles/PL/PLLjx250420093407_PDF_UNIDOS_PARA_BANDOMOVIL.pdf no esimagen SALIDAS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS A PARTIR DEL DOMINGO 26 DE ABRIL
  • 25-Abril-2020 11:35
    BANDOS

    Vista la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 116, 25 de abril de 2020).

    El artículo 6 del Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de marzo, señala que cada administración conservará las competencias que le tenga otorgada la legislación vigente en la gestión ordinaria de los servicios para adoptar las medidas extraordinarias que estime necesaria.

    En virtud de las competencias que me son atribuidas en el articulo 21.1 apartados a) y m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

    DISPONGO
    1.-Se podrá salir a dar paseos y jugar en la calle UNA VEZ al día, durante UNA HORA, en un entorno de UN KILOMETRO como máximo alrededor de su domicilio (incluido zonas verdes y campos que se encuentren a 1 km. como máximo).

    2.- El horario permitido es de 9:00 h. a 21:00 horas.

    3.- Serán acompañados en todo momento por UN ADULTO responsable que conviva con ellos (se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos).

    4.- Cada adulto podrá salir hasta con 3 niños/as y deberá estar en todo momento a una distancia que pueda controlarlos.

    5.- Se deberá respetar en todo momento las medidas de distanciamiento social (2 metros) con otros niños y adultos, como han establecido las autoridades sanitarias. Es imprescindible que no visiten a abuelos o abuelas ya que los niños aun sin síntomas, pueden ser un foco de contagio y en su abuelo o abuela puede ser letal.

    6.- Se permite, correr, jugar y hacer ejercicio, a los niños y niñas siempre respetando las medidas de distanciamiento social.

    7.- Podrán salir con sus propios juguetes, pero no podrán hacer uso de parques infantiles ni instalaciones deportivas.

    8.- No podrán salir los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.

    9.- Se recomienda el uso de mascarillas del tipo quirúrgicas o de mayor protección en niños mayores de 4 años. Para aquellos o aquellas familias que no puedan dotar a los niños o niñas de uña mascarillas Protección Civil de Alconchel las proporciona llevándotelas a casa.

    10.- Desde el Ayuntamiento rogamos a madres, padres o adultos que vayan a acompañar las salidas de los niños y niñas que se cumplan con la edad máxima permitida de 14 años, las normas precedentes y sobre todo os rogamos responsabilidad en la salida.

    11.- Los niños y niñas han aguantado muchos días en casa estoicamente, si ahora no quieren salir, no es conveniente obligarlos según los expertos. Hay muchos días y muchas horas.

    12.- La Guardia Civil, la Policía Local y Protección Civil velarán como siempre para el cumplimiento de esas mínimas normas establecidas para garantizar la salud y la seguridad de todos y todas, YA QUE RECUERDE QUE SEGUIMOS EN ESTADO DE ALERTA.

    13.- Los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos ya para las personas menores de 14 años en el artículo 7.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo:
    a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    d) Retorno al lugar de residencia habitual.
    e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
    Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

    14.- Los jóvenes mayores de los 14 años pueden realizar los desplazamientos permitidos ya en el artículo 7.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y que hemos enumerado en el artículo anterior.


    EL ALCALDE
    Fdo.: Óscar Díaz Hernández
    (Firmado electrónicamente en los términos establecidos en la Disposición Final Segunda de la Ley
    39/2015 de 01 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)






    Adjuntos: