https://www.bandomovil.com/userFiles/3Q/3QUgw110720083644_20200711_Publicacion_Bando_DECRETO_2020-0147_[BANDO_NUEVAS_MEDIDAS_11_DE_JULIO_2020].pdf no esimagen NUEVAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR LA PROPAGACION DEL CORONAVIRUS
  • 11-Julio-2020 10:38
    BANDOS

    BANDO

    Siguiendo indicaciones del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, D. José María Vergeles, en la nota interior remitida por el SEPAD a este Ayuntamiento y ante los nuevos brotes de COVID19 registrados en la ciudad de Badajoz.

    Y de acuerdo con la RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de la mascarilla durante la situación de crisis epidemiológica ocasionada por el COVID-19 (DOE Viernes, 10 de julio de 2020, suplemento nº 133).

    En virtud de las competencias que me son atribuidas en el artículo 21.1 apartados a) y m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

    DISPONGO

    1. Las visitas a LA RESIDENCIA DE MAYORES, así como las salidas de residentes al exterior- quedan suspendidas al menos cinco días, hasta nuevo aviso.

    2. Uso obligatorio de la mascarilla con independencia de la distancia interpersonal en los espacios públicos. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

    3. Con respecto a los medios de transporte OBLIGATORIO el uso de mascarillas en autobús, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

    4. El uso de la mascarilla prevista en los dos números anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

    5. En los espacios privados (abiertos o cerrados) se recomienda el uso de la mascarilla cuando existan reuniones, fiestas, etc. o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

    6. Rogamos se sigan todas las medidas de higiene, prevención y seguridad determinadas en los Protocolos establecidos actualmente, puesto que son imprescindibles para contener la propagación del virus.

    7. Se deberá respetar en todo momento las medidas de distanciamiento social (1,5 metros) con otros niños y adultos, como han establecido las autoridades sanitarias.

    8. A los padres, madres y tutores de los jóvenes que salen en grupo libremente, les rogamos obliguen a los mismos el USO DE LA MASCARILLA siempre, ya que son un foco de contagio actualmente.

    9. La Guardia Civil, la Policía Local y Protección Civil velarán como siempre para el cumplimiento de esas mínimas normas establecidas para garantizar la salud y la seguridad de todos y todas, YA QUE RECUERDE QUE SEGUIMOS LUCHANDO CONTRA ESTA PANDEMIA QUE VUELVE A AZOTARNOS CON FUERZA.


    EL ALCALDE
    Fdo.: Óscar Díaz Hernández
    (Firmado electrónicamente en los términos establecidos en la Disposición Final Segunda de la Ley
    39/2015 de 01 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)






    Adjuntos: