https://www.bandomovil.com/userFiles/kw/kwGGJ20220725_Publicacion_Bando_BANDOUSOPOZOS1.pdf no esimagen PUESTA A DISPOSICIÓN DEL USO DE LOS POZOS DEL AYUNTAMIENTO PARA GANADEROS LOCALES
  • 25-Julio-2022 17:52
    BANDOS

    BANDO

    PUESTA A DISPOSICIÓN DEL USO DE LOS POZOS DEL AYUNTAMIENTO PARA GANADEROS LOCALES

    D. ÓSCAR DÍAZ HERNÁNDEZ, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alconchel (Badajoz) haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21º.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación aplicable; por la presente,

    HACE SABER Y PONE EN GENERAL CONOCIMIENTO:

    Que una vez vuelto a recibir el dictamen por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que el uso del pozo local denominado “Los Charcos Fríos” es exclusivamente para beber la población de Alconchel, salvo excepciones en las que se puede autorizar el uso por parte de ganaderos locales,  pero que se encuentra actualmente en fase de reparación por avería grabe que supone una nueva inversión superior a los 7000 euros.

    Que ante la situación descrita anteriormente el Ayuntamiento puso hace unos meses a disposición de ganaderos locales el uso de las instalaciones del pozo en el ejido próximo al Puente de San Roque.

    Que dada la situación actual de escasez de agua para abastecer a los animales y siendo conscientes de ello, tras mantener varias reuniones con los vecinos y vecinas implicados. 

    En virtud de las atribuciones que me confiere el Art. 21.1 e) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, DISPONGO:

    PRIMERO: Poner a disposición el pozo de La finca municipal La Cobanada para uso ganadero, de LUNES a SÁBADOS, en horario ininterrumpido 24 horas y los DOMINGOS, únicamente a partir de las 16:00 h., esto último, debido al uso del Campo de Tiro y la prohibición de circular con vehículos durante las tiradas por las zonas aledañas al pozo.

    SEGUNDO: Autorizar el uso mediante extracción mecánica, del agua del pilar más grande del Alto de la Plata para uso agrícola y ganadero y así aprovechar la posible agua sobrante.

    TERCERO: Prohibir la extracción mediante medios mecánicos del agua del denominado JOSCO ya que este abastecerá directamente de agua al ganado que lo consume directamente.   

    CUARTO: Que se tenga en cuenta la situación actual y que se actúe en consecuencia de forma responsable, cuidando de dichos sitios y sin que sirvan para otros fines que no sean el ganadero de forma prioritaria y el agrícola de forma secundaria.

    QUINTO: Que se dé la mayor divulgación al presente bando, para conocimiento general de la población, en el tablón de anuncios y sitios de costumbre, así como en la página Web del Ayuntamiento, redes sociales y APP municipal y cualquier otro medio que pueda ser de interés.

    Lo que se hace público para general conocimiento, en Alconchel, a 25 de julio de 2022

     Atentamente le saluda,

     EL ALCALDE -PRESIDENTE.

    Fdo. Óscar Díaz Hernández.

    (Firmado electrónicamente en los términos establecidos en la Disposición Final Segunda de la Ley 39/2015 de 01 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

     


    Adjuntos: